|
TITULO
1
DENOMINACION. FINES, DOMICILIO, AMBITOS Y DURACION.
Articulo 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española se constituye la Asociación , carente de
ánimo de lucro, denominada “La Raposa de Osia”
Artículo 2.- FINES
Son fines de la Asociación:
1.- El diseño , desarrollo ejecución y fomento de
todo tipo de actividades culturales y artísticas.
2.- El cuidado, la preservación y la divulgación del
patrimonio artístico, cultural, histórico y
ambiental del pueblo de Osia, (Jaca).
Artículo 3.- ACTIVIDADES
1.-Creación de un Foro Permanente de Actividades Artísticas
y Culturales que tendrán su reflejo en una página
web y en una revista aperiódica que será el órgano
de dicha Asociación. Así mismo, la Asociación
mantendrá interrelaciones con otras asociaciones y entidades
de fines similares en Aragón, España y el mundo.
2.- Búsqueda, catalogación, aprendizaje y difusión
de todas aquellas señas de identidad que mantengan vivo el
pasado de dicho lugar.
3.- Representar y gestionar estos intereses ante cualquier instancia
pública y privada.
4.- Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar
toda clase de bienes, muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiento,
no teniendo fines lucrativos.
5.- Posibilidad de federación con otras asociaciones, tras
el oportuno acuerdo de la Asamblea General.
6.- Todos aquellos, entendidos en un sentido amplio, que contribuyan
a la representación, defensa y gestión de sus propios
intereses.
Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL
La Asociación establece su domicilio en Osia, (Jaca),
Calle del Sufrimiento Aragonés, Casa Lóring.
El cambio de domicilio podrá hacerse por acuerdo de la Junta
Directiva y habrá de ser comunicado por escrito al organismo
pertinente, para constancia en el expediente y publicación
en el Boletín Oficial de Aragón,
Artículo 5.- AMBITO TERRITORIAL
La Asociación tendrá un ámbito territorial
que abarcará la Comunidad Autónoma de Aragón,
sin perjuicio de establecer oficinas o delegaciones en cualquier
parte del territorio nacional.
TITULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 6.- La dirección y administración
de la Asociación será ejercida conforme a principios
democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General..
Artículo 7.- Junta Directiva. Composición
La Junta Directiva es el órgano permanente encargado del
gobierno y administración de la Asociación. Estará
integrada por:
· El Presidente, que a su vez será
el de la Asociación.
· El Vicepresidente o vicepresidentes en
su caso.
· El Tesorero.
· El Secretario de la Junta
· 2 Vocales;
Artículo 8 – Junta Directiva – Elección
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y designados
por la Asamblea General para un mandato de 5 años, mediante
votación libre y secreta entre los asistentes a dicha Asamblea.
Tendrán la condición de elegibles, cualquiera de los
afiliados que se encuentre en el momento de la elección disfrutando
de la totalidad de sus derechos. No se considera necesario la formalización
de candidaturas, aún cuando los candidatos, podrán
constituirlas si lo estiman conveniente.
Constituida válidamente la Asamblea General, aquellos afiliados
que deseen presentarse, lo pondrán de manifiesto a la mesa
que se constituirá y formará, elegida por la Asamblea
General, quien dará a conocer los nombres de los elegibles
a los asistentes. La mesa estará compuesta por el PRESIDENTE,
el Secretario y un vocal elegido a tal fin.
Los candidatos podrán, sí lo desean, dirigirse a la
Asamblea General, durante un tiempo igual para todos, exponiendo
lo que consideren oportuno en favor de su candidatura.
Seguidamente se procederá a la votación, facilitando
un sobre con papeletas en blanco a cada uno de los electores.
Cada elector podrá dar su voto a un número máximo
de afiliados igual al de puestos a cubrir, depositándolo
en una urna o caja, bajo la supervisión de la mesa y de los
elegibles que lo deseen.
Una vez finalizada la votación, la mesa, procederá
al recuento de votos, mediante la lectura en voz alta por el Presidente
de la mesa de las papeletas previamente depositadas.
Serán nulas aquellas papeletas que contengan mayor número
de elegibles que el de puestos a cubrir, y se proclamarán
elegidos los que hubiesen obtenido mayor número de votos.
En caso de empate se volverá a celebrar nueva votación,
solo para decidir los elegibles que hayan empatado.
Se levantará la correspondiente acta del resultado de las
elecciones, haciendo constar los votos obtenidos por cada candidato.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales en
los cargos que dentro de la misma ostenten por alguna de las siguientes
causas:
a) Al término del periodo para el que fueron elegidos.
b)A petición propia, formulada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por decisión de la propia Junta en reunión convocada
al efecto y en la que voten a favor de la propuesta la mitad más
uno de los asistentes. Contra esta decisión se podrá
recurrir ante la Asamblea General de la Asociación.
d) Por cesar como miembro de la asociación.
e) Incompatibilidad, por ocupar cargos remunerados en la administración
o ser elegidos, en elecciones, por cualquier partido político.
En el supuesto de producirse la baja de alguno de los miembros de
esta Junta, quien lo sustituya, solamente podrá serlo por
el tiempo que reste de mandato. Los componentes de esta Junta podrán
ser reelegidos.
En el supuesto de igualdad de votos, se procederá, a una
nueva votación para deshacer el empate, y si éste
continuase se procederá a proclamar al socio con mayor antigüedad,
y si el empate se diese también en estas circunstancias,
se proclamará a la Empresa con mayor censo laboral.
Los cargos de la junta serán elegidos por los miembros de
la misma entre aquellos que la constituyan.
Artículo 9 – Junta Directiva. Facultades
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión administrativa de la Asociación.
b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea General.
c) Elección de los cargos que la componen
entre los miembros elegidos por la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de
la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
e) Resolver sobre las admisiones y exclusiones
de los miembros.
f) Elaborar propuesta de resolución para
su aprobación por la Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de las directrices
de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones
de gobierno ordinario
h) Dirigir las actividades informativas, técnicas
y de asesoramiento.
i) Elaborar y elevar los presupuestos y los proyectos
de nuevas cuotas.
j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación
de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes,
así como al nombramiento del Secretario General Técnico.
k) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola
para su aprobación a la Asamblea General.
l) Nombrar comisiones de estudio o ejecutivas,
entre sus miembros, delegándoles facultades, sin perjuicio
de dar cuenta de ello a la Asamblea General.
m) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones
sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General,
dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta
celebre.
n) Cualquier otra facultad relacionada con lo
dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente
reservada a la competencia de la Asamblea General.
Artículo 10 – Junta Directiva. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, y,
en todo caso, cuando la convoque el Presidente, que será
el de la Asociación, o cuando lo solicite la tercera parte
de sus miembros.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida
en primera convocatoria, cuando concurran personalmente a la reunión
la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que
siempre tendrá lugar al menos media hora después de
la primera, los acuerdos serán válidamente adoptados
cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.
No obstante, se considerará válidamente convocada
y reunida si congregados todos sus miembros, así lo deciden
por mayoría.
Los acuerdos que adopte la Junta Directiva, serán aprobados
por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
Sólo se podrán adoptar los acuerdos fuera del Orden
del Día, cuando se encuentre presente la mayoría absoluta
legal, del número de miembros que componen la Junta.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar
en Acta, que firmada por el Secretario de la Junta Directiva con
el Visto Bueno del Presidente, se incorporará al correspondiente
Libro de Actas.
Artículo 11.- El Presidente
Son facultades del Presidente:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la
Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y fijar, en su caso, el
orden del día.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la
Asamblea General como por la Junta Directiva, refrendando con su
visto bueno, su legalidad..
d) Representar legalmente a la Asociación
ante cualquier instancia y en todo tipo de actividades; suscribir
contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones con
la autorización de la Junta Directiva.
e) Autorizar la asistencia a las reuniones de
los órganos de gobierno, de cualquier persona con voz y sin
voto, cuando lo estime conveniente.
f) Hacer cumplir los Estatutos.
g) Coordinar las actividades de los órganos
de gobierno.
h) Rendir anualmente informe de su actuación
a la Asamblea General.
i) Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 12.- El Vicepresidente
Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjese
la vacante, desempeñará la Presidencia en tanto se
realiza una nueva elección, que tendrá lugar dentro
de los 30 días siguientes.
Artículo 13.- El Secretario
Tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones que celebren
los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección
del personal y de los servicios administrativos de la Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros y documentación
de la asociación.
c) Asegurar que se respete la legalidad vigente
y que se observan las normas estatutarias.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva y al Presidente,
de las proposiciones de admisión, peticiones de baja y de
todos los documentos de la Asociación.
e) Redactar y autorizar con su firma y con el
Visto Bueno del Presidente, las actas de las reuniones, siendo depositario
del libro de actas.
f) Cumplimentar los trabajos que específicamente
le encomienden el Presidente y la Junta.
g) En caso de ausencia o vacante, el cargo de
Secretario será ejercido por el Tesorero.
Artículo 14.-El Tesorero
Será el encargado de la custodia de los fondos, de la firma
de los recibos de cobros y cuotas, supervisando la contabilidad.
Estas funciones podrán delegarse en el Secretario . Para
efectuar los pagos podrá disponer de firma mancomunada con
el Presidente, Vicepresidente o Secretario.
Artículo 15.- Asamblea General. Composicion
La Asamblea General está compuesta por todos los afiliados,
y es el órgano soberano de la Asociación. Sus acuerdos,
adoptados con arreglo a los presentes estatutos, vinculan a todos
sus miembros..
Artículo 16.- Asamblea General. Reuniones.
La Asamblea General deberá reunirse en convocatoria ordinaria
una vez al año, dentro de los primeros seis meses de cada
ejercicio económico, y en convocatoria extraordinaria cuando
lo soliciten un 15% de los miembros de la Asamblea, o por decisión
de la Junta Directiva. En este caso, será necesario indicar
las causas que la justifiquen y los puntos a tratar.
La Convocatoria de Asamblea General corresponde al Presidente, mediante
notificación personal y escrita a todos los miembros de la
misma, con 15 días naturales de antelación a la fecha
de la reunión, indicando local, fecha y hora en que vaya
a celebrarse, señalando los asuntos que se vayan a tratar,
según el orden del día acordado por la Junta Directiva,
si bien ésta, en el apartado de ruegos y preguntas recogerá
las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición
escrita. Esta Asamblea General quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes
la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria,
cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo en lo
dispuesto para la reforma de los Estatutos o disolución de
la Asociación. La 2ª convocatoria se celebrará
al menos con una hora de diferencia de la 1ª.
Igualmente, y por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones
planteadas en el curso de la reunión, y que no figuraban
en el orden del día, si así lo decide un mínimo
del 33% de asistentes a la misma.
La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente
de la Asociación, y en ausencia de éste al Vicepresidente.
Ningún asistente podrá ostentar la representación
por escrito de más de un miembro ausente.
Para participar en la Asamblea, los asociados deberán estar
al corriente de todas las cuotas devengadas.
Reunida la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en primera
o segunda convocatoria bastará una mayoría de votos
de los asistentes para que los acuerdos sean válidos y obliguen
a todos los miembros asociados.
Para la reforma de los presente Estatutos o para la disolución
de la Asociación será necesaria la asistencia presente
o representada de la mayoría de los miembros. En caso contrario,
se convocará otra Asamblea con el mismo Orden del Día,
cuyos acuerdos serán válidos, cualquiera que sea el
número de asistentes o representados. Su convocatoria tendrá
lugar dentro de los 15 días naturales siguientes a la primera
y no antes de 24 horas.
Artículo 17.- Asamblea General. Facultades
Son funciones de la Asamblea General:
Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva. La
no ratificación de la gestión, llevará consigo
la dimisión de toda la Junta, y la elección de una
nueva.
Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.
Ratificar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados
aprobadas por la Junta Directiva.
Aprobar, modificar o recharzar las propuestas de la Junta Directiva
o de los asociados.
Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
Modificar los estatutos.
Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
Ratificar las admisiones o exclusiones de asociados, decididas por
la Junta Directiva.
Integrarse o separarse de Federaciones.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta,
extendiéndose en el correspondiente Libro, firmando el Secretario
de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente. Los acuerdos
adoptados serán comunicados a todos los asociados.
TITULO III
ASOCIADOS
· Artículo 18.- Podrán afiliarse
a la Asociación, cualquier vecino o ciudadano interesado
por los fines de la asociación
La Asociación llevará un libro registro de asociados,
donde constarán las altas y bajas, estando en todo momento
a disposición de los socios.
Para la oportuna inscripción en este libro registro, los
interesados deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva,
comprometiéndose a cumplir los estatutos, y al pago de las
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
El ingreso en la Asociación será voluntario. En la
solicitud de ingreso, los interesados harán constar sus datos,
actividad, currículo vitae y demás circunstancias
que considere oportunas.
La Junta Directiva es el órgano competente para decidir el
ingreso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus
miembros. Contra el acuerdo de denegación podrá interponerse
recurso ordinario en el plazo de 15 días a partir de la notificación
del acuerdo denegatorio. .
Los socios podrán ser:
a) Fundadores: los que en su día suscribieron
el Acta de Constitución de la Asociación.
b) De número: los que se sintegren en la
Asociación después de constituida.
c) De honor: los que por su prestigio o haber
contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación
sean acreedores de esta distinción.
Artículo 19.-.Asociados. Derechos.
Son derechos de los miembros, los siguientes:
1. Elegir y ser elegidos para los puestos de los
órganos de gobierno y representación y ejercer las
funciones que en cada caso se les confiera.
2. Participar en las actividades de la Asociación
e impulsar el cumplimiento de sus fines.
3. Informar y ser informados de todas las actuaciones
de la Asociación, a través de los órganos de
Gobierno.
4. Examinar, las actas y los libros que permitan
conocer la marcha de la Asociación, especialmente los de
contabilidad.
5. Asistir o intervenir con voz y voto en las
reuniones de la Asamblea General y en su caso, de la Junta Directiva.
6. Utilizar los servicios creados en interés
de los asociados.
7. Participar, en general, en el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 20.- Asociados. Deberes:
1. Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados.
2. Participar en la elección de sus representantes
y asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se
organicen.
3. Contribuir al mantenimiento de la Asociación,
pagando las cuotas que sean estatutariamente fijadas.
4. Colaborar en las actividades y en la consecución
de los fines de la Asociación.
5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio de la Asociación..
Artículo 21.- Asociados. Baja
Podrá producirse por la siguientes causas:
1. Cese voluntario. La petición de baja
debe hacerse por escrito, notificándolo a la Junta Directiva
de la Asociación con una antelación de 30 días.
2. Impago de las cuotas o tasas establecidas.
La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas
y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha
de la baja. c) Cese en la actividad que motivó su admisión.
3. Decisión de la Junta Directiva mediante
acuerdo adoptado por las dos terceras partes; como sanción,
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos,
de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de
la Asociación, o de las obligaciones económicas que
para el sostenimiento de la misma se hayan establecido. También
son motivo de expulsión las conductas que deterioren gravemente
la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios
u objetivos de la misma.
Si se diese alguna de las causas señaladas en el apartado
3, la Junta Directiva ordenará que se inicie el correspondiente
expediente, y nombrará instructor y secretario del mismo.
El instructor, pondrá en conocimiento de la persona afectada
la iniciación del expediente, los cargos que se formulan
contra la misma, dándole un plazo de quince días para
que presente escrito de descargos y proponga la prueba que estime
conveniente a sus intereses todo ello sin perjuicio de la que pueda
proponer o practicar el Instructor durante el mismo plazo.
El expediente deberá estar concluido dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de nombramiento de Instructor
y secretario, pero no podrá ser elevado a la Junta Directiva
hasta que no haya transcurrido el plazo que se de en cada caso a
la persona afectada para que, a la vista de todo lo actuado, formule
por escrito, las alegaciones que estime convenientes.
El expediente no contendrá propuesta alguna del Instructor.
La Junta Directiva, en el plazo de quince días hábiles,
siguientes a la fecha en que lo reciba , deberá dictar la
resolución que proceda. Si la resolución consistiere
en la pérdida de la condición de socio, será
inmediatamente ejecutiva.
Contra la resolución decretando la baja en la asociación,
el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, dentro
de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación,
correspondiendo a la Asamblea General la decisión final,
debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 15
días y contra la que se podrá acudir a la vía
judicial civil.
Todo miembro que, voluntariamente o por expulsión pierda
su condición de asociado, no podrá en ningún
momento pretender derecho alguno sobre los bienes de cualquier naturaleza
de la asociación, ni aún en el supuesto de que, con
posterioridad a su separación, se produjera la disolución
o liquidación de la misma.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Articulo 22.- Ingresos.
Los recursos financieros de la Asociación estarán
integrados por:
1.-Las cuotas de los miembros, que podrán ser ordinarias
y extraordinarias .
2.-Las donaciones y legados a favor de la misma.
3.-Las subvenciones que puedan concedérsele.
4.-Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las
disposiciones y preceptos estatutario.
Las cuotas a abonar por los socios podrán ser fijadas cada
año y habrán de ser ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 23.-Presupuesto anual.
Los presupuestos serán anuales y redactados por la Junta
Directiva, que los someterá a la Asamblea General para su
estudio y aprobación.
Artículo 24.- Administración, fiscalización
y control.
El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General Técnico,
tendrán la firma autorizada para mover fondos, siendo necesaria
la firma conjunta de dos de ellos como mínimo.
TITULO V
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Articulo 25.- El órgano competente
para disolver la Asociación
será la Asamblea General, siendo
preciso el voto favorable de
dos tercios de los asistentes, computándose a estos efectos
los presentes y los representados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino,
de carácter benéfico o social, que haya de darse a
los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación
que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones
pendientes.
Asimismo se nombrará una comisión liquidadora la cual,
una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas,
destinará el patrimonio o recursos económicos a una
Asociación de fines análogos.
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Articulo 26.- Los presentes estatutos podrán ser modificados
por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por mayoría
de los asistentes, computándose a estos efectos los presentes
y los representados.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En caso de dimisión de más del 50 por 100
de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General, de
la que saldrá una nueva.
Se constituirá una mesa electoral que estará presidida
por el socio de mayor edad y actuará de Secretario el de
menor edad.
Segunda.- Para suplir el caso de interinidad que la dimisión
de la Junta Directiva pudiera producir, se elegirá una Junta
Rectora compuesta por cinco miembros, que desempeñará
los cometidos propios de la Asociación, hasta tanto no se
produzca una nueva elección.
DILIGENCIA FINAL
Para hacer constar que los presentes Estatutos pertenecen a la ASOCIACION
CULTURAL “LA RAPOSA DE OSIA” reflejados en 6 títulos;
26 artículos y 14 folios., rubrican al margen de cada
una de las hojas que lo integran las siguientes personas:
-Dionisio Sánchez, Presidente (DNI: 17.128.637)
-Francisco Simón, Vicepresidente (DNI: )
-Ignacio Mayayo, Tesorero (DNI: )
-José Usón, Vocal 1º (DNI: )
-Miguel Mendo, Vocal 2º (DNI: )
-Teresa Gómez de Marco, Tesorera (DNI: )
ACTA FUNDACIONAL
Reunidos en Osia, Jaca, provincia de Huesca, en C/ Sufrimiento Aragonés,
Casa Lóring, el día 16 de Noviembre de 2001, a las
20.00 horas, las personas que con capacidad legal, al final de la
presente ACTA se relacionan y firman,
ACUERDAN
1º.- Constituir, al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española y de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, una Asociación
no lucrativa, que se denominará: “La Raposa de Osia”.
2º.- Aprobar por unanimidad los Estatutos por los que se va
a regir la entidad previa lectura de los mismos.
3º.- Nombrar a la siguiente Junta Directiva:
-Presidente: Dionisio Sánchez Rodríguez,
DNI: 17 128 637
-Vicepresidente: Francisco Simón
, DNI:
-Tesorero, Ignacio Mayayo, (DNI: )
-Vocal 1º, José Usón, (DNI: )
-Vocal 2º, Miguel Mendo, (DNI: )
-Secretaria, Teresa Gómez de Marco, (DNI: )
4º.- Designar a Doña Teresa Gómez de Marco, con
DNI: , para realizar
los trámites conducentes a la inscripción de la Asociación
en el Registro correspondiente.
|